Leo en elpais.com, que la Agencia Tributaria ha enviado borradores de la renta erróneos. Hasta aquí no hay mucha novedad, ya que cada año son unos cuantos millones de euros a su favor (al menos en deducciones autonómicas) los que se olvidan informar.
En esta ocasión el error se debe a los 400 electorales euros de nuestro presidente Zapatero, y es que parece que para determinados perfiles de contribuyente, no se ha aplicado el límite para el cálculo de la deducción, y se han aplicado directamente los 400€ prometidos, por lo que tras la corrección, algunos borradores que inicialmente salían “a devolver“, podrían terminar siendo “a pagar” .
¿Cómo detectarlo?
En el impreso del borrador, debes acudir a la casilla 735 (Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas), que se encuentra en la sección CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN y comprobar si aparecen los deseados 400€.
La fórmula de cálculo para determinar la deducción es aplicar el tipo medio de gravamen (casillas TME+TMA)/100* Rendimiento neto reducido del trabajo (casilla 21). Si el resultado obtenido es superior a 400€ tendrás derecho a los 400€ prometidos, en caso de ser inferior, esa será la cifra que debería aparecer en la casilla 735.
No obstante, y como dice la noticia, aunque se confirme el borrador, parece ser que Hacienda se está poniendo en contacto con los contribuyentes que confirmaron los borradores erróneos para notificárselo.
- Actualización 7/4/2009
Los borradores erróneos ya no se podrán cofirmar.
Fuente: http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=601651&idseccio_PK=1009
- Actualización 15/4/09
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas=((TME+TMA)/100)*(casilla 21+casilla 141+casilla 170+casilla 195)
Si la deducción supera los 400€ se aplicará en la casilla 735 el importe de 400€, si es inferior, en la casilla 735 habrá que consignar el importe obtenido.
Casilla 21: Rendimiento neto reducido del trabajo
Casilla 141: Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa
Casilla 170: Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)
Casilla 195: Rendimiento neto reducido total de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
Para no seguir liando, he eliminado el texto tachado en la entrada.
Según los comentarios que vais dejando me gustaría indicar que por lo que deduzco, los errores cometidos en los borradores deben ser para las rentas más bajas, es decir, aquellos que les hayan retenido menos de 400 euros en concepto de IRPF en el año 2008.
- Actualización 19/04/09
A raiz del comentario de PATRICIA he hecho unas pequeñas simulaciones con el programa PADRE, y en la casilla 735 (Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas) se consignará el valor de la operación explicada con anterioridad, con independencia del valor de la casilla 732.
La que nunca podrá ser negativa es la casilla 741 (cuota resultante de la autoliquidación), a pesar de que las deducciones sean superiores a la casilla 732 (Cuota líquida incrementada total).
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92 comentarios
2 pings
Teresa escribió:
07/04/2009, a las 10:34 (UTC 1 )
Perfecto, me ha servido de mucha ayuda.
luismff escribió:
07/04/2009, a las 13:33 (UTC 1 )
sois de todas las páginas en las que lo he consultado los únicos que lo explicáis de modo comprensible.
MUCHAS GRACIAS
mangeltrslc escribió:
07/04/2009, a las 13:41 (UTC 1 )
Muchas de nada, me alegro que al menos le haya servido a alguien.
Stefania escribió:
13/05/2009, a las 11:32 (UTC 1 )
Hola mangeltrslc,
tengo una duda y espero que tu me puedas ayudar.
Estoy comprobando si en mi borrador hay un error con los famosos 400€
Primero he ido a comprobar que en mi borrador efectivamente aparece en la casilla 735 los famosos 400€
Así que he seguido las instrucciones de arriba y he hecho ésta cálculo:
((TME+TMA)/100)*(casilla 21)
((12,79 + 6,81) /100) * 23.159,72
Siempre he sido un desastre en matemática, y haciendo la operación de arriba me sale un resultado un poco raro:
(19,6 /100) *23.159,72
0,196 * 23.159,72
4.53930512
A ti te parece correcto????
Muchas gracias por tu ayuda de antemano
saludos,
Stefi
x_mangel escribió:
13/05/2009, a las 13:12 (UTC 1 )
Estimada @Stefania,
Has hecho bien las operaciones salvo la última (creo que has utilizado el punto de los millares (.) como coma decimal (,) en tu calculadora), ya que 0,196*23.159,72=4.539,30, y por tanto, tienes derecho a la deducción de los 400 euros íntegra.
Un saludo.
Stefania escribió:
13/05/2009, a las 14:49 (UTC 1 )
Hola Xmangel,
muchísimas gracias, sobre todo por respnderme tan rápido,
tengo una últimísima pregunta:
cuándo dices que tengo derecho a la deducción de los 400euros íntegro, quieres decir que el borrador entonces es correcto?
Es que me sale a pagar …..130€ y hablando con la gestoría de la empresa donde trabajo me dijeron que la declaración de éste año debería salirme nula, o sea que no debería pagar nada…
Soy una trabajadora por cuenta ajena y a parte de mi sueldo no tengo ningúna otra fuente de ingreso…
Gracias de nuevo,
saludos,
Stefi
x_mangel escribió:
13/05/2009, a las 17:32 (UTC 1 )
@Stefania no te puedo ayudar a decir si tu borrador es correcto al 100%, pero en lo que se refiere a los 400 euros si. Las retenciones del trabajo, si las hace bien la empresa, deberían dar una declaración prácticamente nula, pero pueden haber circunstancias que no lo hagan así (varios pagadores, etc.).
Si quieres, ponte en contacto conmigo y revisamos tu caso de forma más detenida.
Stefania escribió:
13/05/2009, a las 18:46 (UTC 1 )
Hola
x_mangel,
si de verdad no te supone una pérdida de tiempo o un engorro de ningún tipo, estaría encantada de ponerme en contacto contigo para revisar de manera un poc más detallada mi borrador.
dime si necesitas mi e-mail
gracias por todo,
saludos,
Stefi
Stefania escribió:
14/05/2009, a las 14:16 (UTC 1 )
Hola x_mangel,
te he dejado un mensaje en tu correo,
muchas gracias
Stefi
Leumas escribió:
13/04/2009, a las 10:10 (UTC 1 )
En mi borrador aparece la deducción de los 400 € en la casilla 735 pero durante el año 2008 ya me los dedujeron del IRPF.(200 € en junio y el resto en los 6 meses siguientes). ¿Es mi borrador uno de los erroneos?
Por otra parte he hecho mi declaración con el programa Padre,mas que nada para comprobar si me salia igual que el borrador y en la casilla 735 me sale,automáticamente,la deducción de los 400€. Esto es correcto
mangeltrslc escribió:
13/04/2009, a las 22:52 (UTC 1 )
Estimado Leuma,
Informarte que probablemente tu borrador NO sea uno de los erróneos, si el programa PADRE te muestra la deducción de los 400€ en la casilla 735.
Como dice el Manual de Renta, en la página 539:
Importe máximo de la deducción.
El importe de la deducción no podrá exceder del resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IRPF y, en su caso, de las reducciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley del IRPF. (1)
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción por doble imposición internacional anteriormente comentada no hayan tributado efectivamente en el IRPF.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen general, estatal y autonómico o complementario.
Lo que significa:
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas=((TME+TMA)/100)*(casilla 21+casilla 141+casilla 170+casilla 195)
Si la deducción supera los 400€ se aplicará en la casilla 735 el importe de 400€, si es inferior, en la casilla 735 habrá que consignar el importe obtenido.
Casilla 21: Rendimiento neto reducido del trabajo
Casilla 141: Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa
Casilla 170: Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)
Casilla 195: Rendimiento neto reducido total de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
El hecho de que te retuvieran de menos los 400€ en concepto de IRPF en tus nóminas a lo largo del año 2008 (200€ en junio y los restantes desde julio hasta diciembre), era la forma de anticipar la deducción.
Si sigues teniendo dudas, te he enviado un correo electrónico a la dirección registrada, ponte en contacto conmigo a través de esta dirección de correo electrónico y trataré de ayudarte con más detalle.
Un saludo.
uncontribuyente escribió:
13/04/2009, a las 20:43 (UTC 1 )
Muchas gracias por la informacion, la verdad que me ha servido de bastante ayuda por q si q me aparecen los 400 € en la casilla 735 de mi borrador y efectivamente el calculo de la suma de los tipos medios divido entre 100 y multiplicado por la casilla 21 sale una cifra superior a 400.
Gracias por la ayuda aportada.
german escribió:
14/04/2009, a las 11:02 (UTC 1 )
Pues, me ha servido bastante, ahora yo tengo una duda sobre este tema. A mi no me han dado los 400 euros en si durante 2008, me dieron en junio 108 euros, por tanto, de junio a diciembre en teoria, me tendrian que haber prorrateado 292 euros, pero me dijeron en mi empresa que al yo haber pedido una retención superior a la que me correspondia, no tenia derecho a esos 292, que me los devolveria hacienda. Me tienen que aparecer los 400 euros ahi reflejados???
mangeltrslc escribió:
14/04/2009, a las 11:42 (UTC 1 )
German, se tiene derecho a la deducción con independencia del cobro, es decir, la deducción de los 400 euros es independiente de haber cobrado esa cantidad (vía menor retención en nómina a lo largo del año 2008).
Podría darse el caso de no haber reducido (voluntaria o involuntariamente) la retención de IRPF en nómina (por tanto cobrar menos dinero “liquido” mensualmente) y “cobrar” ahora los 400 euros, en forma de devolución en renta.
Espero haberte ayudado.
Eâmanë escribió:
15/04/2009, a las 09:56 (UTC 1 )
Es una informacion estupenda. Tengo que revisar los borradores que me han llegado a casa por si están correctos o no. Muchas gracias.
mangeltrslc escribió:
15/04/2009, a las 10:01 (UTC 1 )
Como me gusta ser útil. Como siempre, si alguien necesita ayuda, ya sabeis donde localizarme
Domi escribió:
15/04/2009, a las 10:59 (UTC 1 )
Yo ya confirme el borrador el día 3 de abril y salía a mi favor (ellos me tienen que devolver unos 700 euros). En la casilla 735 me aparecen los 400 euros. ¿Esta mi borrador entre los erroneos?
Durante la segunda mitad del año pasado me redujeron el IRPF de mi nómina.
Echarme un cable por favor.
mangeltrslc escribió:
15/04/2009, a las 11:14 (UTC 1 )
Según las informaciones publicadas, los borradores erróneos no se podían confirmar desde el día 6 de abril que es cuando se detectó el error, y a los que confirmaron antes su borrador se les estaba notificando el error.
Te aconsejaría que hicieses los cálculos que se indican en la entrada (o en el comentario anterior si tienes actividades) para saber si te corresponde la deducción íntegra de los 400 euros para que te quedes más tranquilo. Ten en cuenta que la deducción es independiente del anticipo del IRPF.
Espero haberte ayudado.
Domi escribió:
15/04/2009, a las 11:25 (UTC 1 )
Al hacer el cálculo ((TME+TMA)/100)* (casilla 21) (a mi resto de casillas, 141,170 y 195 no me aparecen) me sale 1518,31€. ¿Pienso y creo, aunque ignoro bastante los protocolos de hacienda, que estará correcto mi borrador y esos 400€ si me pertenecen, verdad?
Un saludo
mangeltrslc escribió:
15/04/2009, a las 11:40 (UTC 1 )
Domi, por los números que indicas (superior a 400), te corresponde íntegra la deducción de los 400 euros.
Ya puedes estar tranquilo.
Domi escribió:
15/04/2009, a las 11:43 (UTC 1 )
Muchísimas gracias por tu gran ayuda y tu pronta respuesta. Gracias de nuevo y un saludo
mangeltrslc escribió:
15/04/2009, a las 11:46 (UTC 1 )
De nada Domi,
Maro escribió:
15/04/2009, a las 17:28 (UTC 1 )
Según me indicaron ayer, día 14/3/09 en Hacienda, al llamar al 901200351, la cantidad que debe aparecer en la casilla 735 será la menor de tres valores:
a)400 euros
b)Aplicar(TME+TMA)% al valor de la casilla 021, aunque el caso más general incluiría también a las casillas 141, 170 y 195.
c)El valor de la casilla 732.
Maro escribió:
15/04/2009, a las 17:31 (UTC 1 )
Perdón en la fecha, quise decir 14/4/09
mangeltrslc escribió:
15/04/2009, a las 18:07 (UTC 1 )
Maro, lo que dices es correcto, ya que la casilla 732 es la cuota líquida incrementada total, y las deducciones no pueden ser superiores a la cuota (no podría quedar un impuesto negativo).
Lo actualizo, muchas gracias por tu aportación.
cares escribió:
16/04/2009, a las 10:48 (UTC 1 )
Hola
Mi problema es que mi mujer es autónoma y se dedujo los 400 euros en el pago fraccionado de los modulos del mod 131 hacienda no ha enviado los datos fiscales al no poder realizar el borrador me he descargado el programa padre y al introducir los datos no me deja introducir ningun dato en la ya famosa casilla 735 para la deduccion de los 400 euros no se si sera por alguna torpeza mia o por desconocimiento me podeis hechar un cable
gracias
mangeltrslc escribió:
16/04/2009, a las 11:16 (UTC 1 )
Buenos días cares,
He hecho una pequeña prueba con el programa PADRE introduciendo datos ficticios en la Página 6 Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva, y observo que si que me aparece la deducción de los 400 euros en la casilla 735.
Comprueba que tengas al menos bien declarada la clasificación del IAE de la actividad y el contribuyente, así como los datos de los módulos, que han sido con los datos que he realizado la prueba.
Si necesitas más ayuda, ponte en contacto conmigo.
Teresa escribió:
16/04/2009, a las 18:19 (UTC 1 )
Un aplauso para este chico! que además de poner un buen post sabe ayudarnos con las dudas.
rulorati escribió:
16/04/2009, a las 19:53 (UTC 1 )
Hola yo tengo en la casilla 735 como todos los 400 euros, mi caso es que desde julio ya no estoy en la empresa claro no percibi los 400 euros de todo el año como bastantes personas ( retenciones de irpf hasta julio 1200 euros) con esto quiero decir si tengo que reclamar 400 euros mas aparte de los que aparecen en la casilla 735 como dices que la deducción es independiente del anticipo del IRPF.
claro ya que veo que hay gente que ya ha percibido los 400 euros mas o menos en todo el año 2008 y luego tambien le vienen en la casilla 735.
gracias
mangeltrslc escribió:
16/04/2009, a las 20:29 (UTC 1 )
rulorati, en la casilla 735 como máximo aparecerán, si corresponde según el método explicado, los 400 euros en concepto de deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas.
Lo que quise decir es que en caso de que no se hubiese percibido la deducción durante el año 2008 (200 euros en el mes de junio y el resto prorrateado), y correspondiese más deducción se cobraría en renta.
Es decir, si mi cuota del impuesto, no confundir con la cantidad a pagar en renta, es de 1.000 euros, con la deducción de los 400 euros la cuota ascendería a 600 euros (1000-400).
Lo que me van a devolver en Renta es el exceso de pagos a cuenta que realizo durante el año (no es un impuesto negativo), entonces, si no me anticiparon la deducción en nómina (200 euros en el mes de junio y el resto prorrateado) y tuviese, por ejemplo, unos pagos a cuenta de 1300 euros, Hacienda me devolvería 1300 euros pagados – 600 euros de impuesto=700 euros.
Ahora bien, si mi empresa me deducido de la retención los 400 euros, en lugar de tener pagos a cuenta por importe de 1300 euros, tendría pagos a cuenta por importe de 900 euros, entonces Hacienda me devolvería 900 euros pagados – 600 euros de impuesto=300 euros.
En el primer y segundo caso he pagado un impuesto de 600 euros, sin embargo, en el primer caso percibo lo que no me dedujo la empresa al realizar la renta y en el segundo caso lo he percibido mes a mes.
No se si te ayuda la explicación, sino ponte en contacto conmigo y trataré de resolvérlo de otro modo.
Muchas gracias.
rulorati escribió:
16/04/2009, a las 20:42 (UTC 1 )
Como puedo contactar contigo me hago un lio.
gracias
mangeltrslc escribió:
16/04/2009, a las 21:46 (UTC 1 )
rulorati, te he enviado un correo electrónico.
cares escribió:
17/04/2009, a las 10:47 (UTC 1 )
Muchas gracias mangeltrslc
Efectivamente fue un error mio puse una cosa mal en una de las casillas la de COTIZACIONES A REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONVENIOS ESPECIALES la puse en la casilla nº 010 y eso me bloqueaba la casilla 735 jejej cosas que pasn a los aficionados ahora tendre que averiguar donde ponerlo jeje pero me ha sido de gran ayuda tanto por mi consuta como lo leido hasta ahora
un saludo
PATRICIA escribió:
19/04/2009, a las 08:25 (UTC 1 )
Buenos dias!a ver si me aclaro…aunque al calcular toda la historia del TMA..me salga una cantidad superior a 400, si en la casilla 732 me aparecen menos de 400 e (concretamente 227) esta mal hecho el borrador?
yo lo confirme el dia 1 y me salen 882 e a devolver…
mangeltrslc escribió:
19/04/2009, a las 09:24 (UTC 1 )
Buenos días Patricia,
a raiz de tu consulta, he hecho una pequeña simulación con el programa PADRE, y por lo que veo, aunque la casilla 732 (cuota líquida incrementada total) tenga un importe inferior a los 400 euros, en la casilla 735 aparecerá el resultado de la operación ya especificada.
En cualquier caso, aunque la casilla 732 sea inferior a la 735, la casilla 741 (Cuota resultante de la autoliquidación) no podrá ser negativa, será como mínimo 0, porque la renta no es un impuesto negativo, y en este caso te correspondería la devolución del 100% de las retenciones.
Espero haberte ayudado.
PATRICIA escribió:
19/04/2009, a las 09:30 (UTC 1 )
Muchisimo!!!efectivamente, casilla 741 es 0…gracias, de verdad, me quedo mucho mas tranquila…ahora, a ver si me la pagan pronto!!
GRACIAS!!
Marta escribió:
21/04/2009, a las 01:08 (UTC 1 )
Hola! Me gustaría hacer una consulta. En mayo de 2008 empecé a trabajar con una beca en la que retenían el 2% cada mes. En el certificado de retenciones que me han dado para la declaración de la renta aparece de importe íntegro unos 8600 euros y de retenciones unos 170 euros. La cuestión es que introduzco esas cantidades en el programa PADRE y no me aparece nada ni me deja introducir nada en la casilla 735. ¿Se supone que por poco que sea debería aparecerme algo no? ¿O al retenerme tan poquito no me dejan deducirme nada de nada? Gracias por adelantado
Marta escribió:
21/04/2009, a las 01:17 (UTC 1 )
Se me olvidaba comentar que aparte de los rendimientos del trabajo tengo rendimientos del capital mobiliario, si no me devolverían todo lo que me han retenido en el trabajo y no tendría sentido mi duda.
Marta escribió:
21/04/2009, a las 01:41 (UTC 1 )
Mi cuota líquida (casilla 732) es de 95 euros por si sirve de ayuda para que me aclare. Y no he percibido deducción durante el 2008. Gracias de nuevo!
mangeltrslc escribió:
21/04/2009, a las 10:02 (UTC 1 )
Marta, me parece que para las cantidades tan pequeñas que has percibido están exentas de renta, acude en el programa PADRE a la página 12 y comprueba que tanto la casilla TME (Tipo Medio de Gravamen Estatal) como la casilla TMA (Tipo Medio de Gravamen Autonómico) están vacías o son 0, y como se explica en el post, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas es la suma de las 2 casillas citadas (TME+TMA)/100 * casilla 21 (Rendimiento neto reducido del trabajo). Al TME+TMA=0 no te corresponde deducción por los 400 euros.
Marta escribió:
21/04/2009, a las 11:14 (UTC 1 )
Buenos días mangel! He comprobado lo que me comentas: efectivamente las casillas TME y TMA son 0. De intereses de cuentas tengo unos 1140 de ingresos íntegros y unos 205 de retención. ¿Puede ser entonces por eso? La declaración me sale a devolver unos 283. Muchas gracias de nuevo!!
x_mangel escribió:
21/04/2009, a las 12:32 (UTC 1 )
@Marta, lo que te aparece como Casilla 732 es el impuesto que pagas por los intereses obtenidos (rendimientos del capital mobiliario). Me parece que el resultado que obtienes es correcto, te devuelven unos 283 euros, de los 375 que te han retenido, y los 92 euros de diferencia es el impuesto que pagas.
Marta escribió:
21/04/2009, a las 13:39 (UTC 1 )
Con tus dos explicaciones me ha quedado todo clarísimo, ya entiendo porqué y de dónde salen esas cantidades. Muchas gracias por tu ayuda, mangel. Un saludo!!
Cori escribió:
22/04/2009, a las 20:10 (UTC 1 )
Dios porqué lo harán tan dificil?
Mangeltrslc me parece maravillosa tu ayuda! Nunca pensé que alguien haría algo asi en la web por nada a cambio!!!
Yo tengo 2 dudas:
1- los famosos 400, no tienen relacion los 200 euros en el mes de junio 2008 y el resto prorrateado, con los 400 de la casilla 735???
2- Respecto a la deducción por viviendo.
•En la declaración del año pasado (renta2007), inversion con derecho a deduccion x adquisicion de la vivienda habitual: Anexo A: A: 5511.13 = Deduccion Estatal: 553.87 y Deduccion Autonomica: 272.80. Lo que se refeja en la Pag.13 en Compensaciones fiscales (x viviendas adquiridas antes del 20/01/2006) casilla 737 (de la Renta2007) como 428.99
Ahora bien, este año, Renta2008: Anexo A: A: 5937.39 = Deduccion Estatal: 596.71 y Deduccion Autonomica: 293.90. Lo que se refeja en la Pag.13 en Compensaciones fiscales (x viviendas adquiridas antes del 20/01/2006) casilla 738 (de la Renta2008, cambio el nº) como 225.38
Si puse mas dinero, porque este año me deduce menos??????
Perdón por extenderme tanto, pero es tan dicil de explicar!!!
Millones de gracias!!!!
x_mangel escribió:
22/04/2009, a las 21:33 (UTC 1 )
Hola @Cori, quién te ha dicho que no cobro por esto?, ya verás cuando te llegue el cargo a tu cuenta…
Vamos con las dudas.
Respecto a la primera, creo que no me he debido explicar bien en mis anteriores comentarios. Claro que tiene que ver la deducción de los 400 euros (la que aparece en la casilla 735) con lo que cobraste anticipadamente en 2008 (200 euros en junio y los restantes prorrateados). Se ajustaron las retenciones de IRPF en tus nóminas para que la renta hubiera salido prácticamente nula con solo retenciones del trabajo. Si no los hubieras percibido a lo largo del año pasado, te los devolverían de más en esta renta. No se si queda claro, pero creo no se explicarme mejor.
En lo que se refiere a la deducción por vivienda, creo que el año pasado (renta 2007) declaraste cantidades dentro de los 2 años siguientes a la adquisición de la vivienda.
Espero seguir siendo de ayuda. Si tienes más dudas, mientras siga sin cobrar puedes preguntar
Julito Cadenas escribió:
22/04/2009, a las 22:44 (UTC 1 )
Im-presionante!
Enhorabuena Miguel Ángel.
“El Cadenas”
x_mangel escribió:
22/04/2009, a las 22:46 (UTC 1 )
Me alegro que te haya gustado Julio, ya sabes donde me encuentras.
Cori escribió:
23/04/2009, a las 10:36 (UTC 1 )
jajaja… yo creo q la tia hacienda te debe por lo menos un jamon!!!
Efectivamente las cantidades son despues de los 2 años de la adquisicion de la vivienda. Tremendo… y porque hay tanta diferencia es mucho preguntar?
Respecto a los famosos 400, me he liado, lo siento, se que lo explciaste mil veces y te juro q me leí todos los post anteriores.
Pero mi duda surge porque el programa padre no me deja ni poner ni quitar ni modificar esos 400 de las casilla 735 y en teoria a mi me los dieron en las nominas del 2008, pero en la c.735 aparecen los 400… :$ :S … cómo haces para entender estas cosas? buff q estres mental!!!!
Millones de gracias!
x_mangel escribió:
23/04/2009, a las 15:44 (UTC 1 )
Hola @Cori,
Los porcentajes de deducción por adquisición de vivienda habitual funcionan por tramos (hasta cierta cantidad un porcentaje, el restante tanto) e incluso hay diferencias entre distintas comunidades autónomas. No creo que sea tanto como un dogma de fe, pero si quieres puedes consultar en el manual de renta las deducciones que te corresponden según la situación e importes pagados.
Respecto a los 400 euros, si no te aparecieran en renta, en la casilla 735, tendrías que pagar 400 euros más de impuesto. Para hacerlo sencillo, lo que te han hecho ha sido adelantarte una cantidad que después (ahora en renta 2008) te iban a quitar del impuesto.
El impuesto que deberías pagar (no confundir con lo que se paga o se devuelve en la renta), es lo que te aparece en la casilla 732, Cuota líquida incrementada total. Sobre ese impuesto hay una serie de deducciones (como la de adquisición de vivienda habitual y los famosos 400 euros entre otras), que minoran el impuesto a pagar. El impuesto que pagas (seguimos sin confundir con pagar o devolver en renta) es la casilla 741, Cuota resultante de la autoliquidación. Y desde ahí te devolverán o pagarás a hacienda en función de los pagos que hayas adelantado (retenciones de irpf en nómina).
Si no te hubieran adelantado los 400 euros durante el año, los cobrarías ahora, si te los han adelantado y no consta en la casilla 735 pagarías de más el impuesto.
¿Se entiende mejor?
Cori escribió:
23/04/2009, a las 17:03 (UTC 1 )
Mangel se entiende perfectamente!!! Eres un crack!!!!
Ahora vengo otra preguntita… esta por las gambas… me he leido una PARTESITA del Manual de la renta, respecto a la vivienda. En la pag 416 de las Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción) dice … En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes: – El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12).
En el caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos
en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual.
También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.
Esto significa que ademas de contabilizar los que pagué de hipeteca en el 2008 (capita e intereses) puedo incluir el importe de mi seguro de vida y el seguro de la casa??? (que si vienen en la escritura de la hipeteca)
Si es afirmativo sabrías decirme en que casilla se pone eso?
Billones de gracias!!!
x_mangel escribió:
23/04/2009, a las 17:22 (UTC 1 )
Buenas de nuevo @Cori,
Ya veo que vamos a por nota. Resumiendo de lo que me dices, SI, conozco a gente que incluye los gastos de los seguros de protección de pagos y seguro del continente (de la casa), yo no lo hago, pero no quiere decir que no esté bien. Si lo vas a hacer lo debes introducir, como un mayor pago en la adquisición de la vivienda habitual, Anexo A, casilla A.
Un saludo.
Cori escribió:
23/04/2009, a las 18:40 (UTC 1 )
mmm y porqué no ponerlo si en teoria te suma?
x_mangel escribió:
23/04/2009, a las 20:54 (UTC 1 )
Por la subjetividad. No obstante, puedes buscar por Internet y encontrarás foros, blogs y webs en los que se dice explicitamente que son deducibles.
http://www.fiscal-impuestos.com/node/860
marperi escribió:
24/04/2009, a las 11:11 (UTC 1 )
Hola, mi caso es curioso, tal vez podais ayudarme. En mi declaracion me figura como TME y TMA un 0% y en la casilla 735 no me aparecen los 400 euros, evidentemetne.
El valor de mi casilla 741 es de 121€, luego, no deberian devolverme esos 121€ en lugar de los 400, como he leido en los casos del articulo?
Gracias de antemano a todos.
un saludo.
x_mangel escribió:
24/04/2009, a las 11:34 (UTC 1 )
Hola @marperi, me parece que has debido interpretar incorrectamente lo que he dicho en el artículo. Lo que aparece en la casilla 741 Cuota resultante de la autoliquidación es el impuesto que pagas (no confundir con el resultado de la liquidación), eso menos lo que hayas pagado a cuenta (retenciones de IRPF en tus nóminas) dará el resultado de la declaración a pagar o a devolver, según si lo que pagaste a cuenta era mayor o menor que el impuesto a pagar.
Si tienes dudas, no dudes en consultarlo.
marperi escribió:
24/04/2009, a las 17:50 (UTC 1 )
Muchas gracias por responderme x_mangel. Es posible que no lo halla entendido bien. El valor de la casilla 741 es debido a intereses bancarios, porque al calcular el Tipo Medio Estatal y el Autonomico por los rendimientos del trabajo, me aplican un 0% con lo cual, teoricamente deberia pagar 0 euros. Supongo que al ser esos 121€ debidos a rendimiento de capital mobiliario, no se aplicaria la deduccion en la casilla 735 (de ese importe, 121€).
Muchas gracias
x_mangel escribió:
24/04/2009, a las 21:16 (UTC 1 )
@marperi, efectivamente si tu TME y TMA son 0, lo que te aparezca en la casilla 732 Cuota líquida incrementada total, se corresponderá con los rendimientos del capital mobiliario, y sobre esos no se aplica la deducción de los 400 euros ya que como su nombre indica, son deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas.
Un saludo.
Jose escribió:
24/04/2009, a las 20:43 (UTC 1 )
Rendimiento de trabajo 1415 euros
REtencion de irpf 11 %
Retenciones hacienda 1200 euros
Devolucion irpf juni 135 euros
Resto del año mismo porcentaje 11% sin reduccion.
Casilla 735 aparece el valor 400
Mi pregunta:
¿Debo reclamarle a mi empresa el resto del dinero que no me ha reducido del irpf por seguir manteniendome el tanto por ciento en el 11 %
Mil gracias
x_mangel escribió:
24/04/2009, a las 21:18 (UTC 1 )
@Jose, de ningún modo te tiene que pagar tu empresa, cobrarás lo que no te hayan deducido previamente a través de la renta de este año.
Un saludo.
Jose escribió:
25/04/2009, a las 23:19 (UTC 1 )
Disculpas por mi pregunta anterior pero hay un fallo que era el que queria que me aclarases.
Si bien dices que de ningún modo me tiene que pagar mi empresa, te pongo los datos ya rectificados:
Retribuciones dinerarias 15.851,92
Retenciones 1.445.25
devolucion (borrador hacienda) 1200 euros
Devolucion irpf juni 135 euros
Resto del año mismo porcentaje 11% sin reduccion.
Casilla 735 aparece el valor 400
Hipoteca si
hijos 2
Mi pregunta
la diferencia entre retenciones 1444,25
y devolucion -1200,00
———–
diferencia 0244,25
es correta?, donde reclamarla?
¿tengo derecho a la devolucion integra de las retenciones?
x_mangel escribió:
26/04/2009, a las 20:26 (UTC 1 )
@Jose no tienes que reclamar en ningún sitio.
No he hecho la declaración con tus números, pero la diferencia entre retenciones y devolución se corresponde al impuesto que pagas, y ese impuesto va ligado a la obtención de rentas (del trabajo, cuentas corrientes, etc.), así que no se puede reclamar en ningún sitio.
Un saludo.
marperi escribió:
27/04/2009, a las 11:19 (UTC 1 )
x_mangel, muchas gracias por la respuesta. Lo que me pasaba es que somos 3 socios en una empresa, en las mismas condiciones laborales, y a mis dos compañeros si les aparecen los 400 euros en la casilla 735. Supongo que se debera a las distintas condiciones particulares y familiares de cada uno, porque en lo laboral, las 3 nominas son exactamente iguales, por eso me extrañaba que a mi no me se aplicasen esos 40 euros. La unica diferencia que encuentro, es que yo he metido dinero en un plan de pensiones y mis compañeros no.
Un saludo, y gracias de nuevo.
Luis escribió:
27/04/2009, a las 20:58 (UTC 1 )
Yo tengo en la casilla 735 los 400 famoso euros ( ya me lo habia dao zapatero durante todo el año quitandome el IRPF del 12-13% al 7:60 aprox….confirme el borrador antes de detectar el fallo y hoy he visto en mi cuenta corriente que hacienda me ha infresado la devolución que me debia, por tanto mi borrador no era erroneo o al confirmarlo antes de que se dieran cuenta han tragado jeje
x_mangel escribió:
27/04/2009, a las 23:30 (UTC 1 )
@Luis las noticias que salieron en su día decían que la Agencia Tributaria se había puesto en contacto con aquellos contribuyentes que habían aceptado el borrador siendo este incorrecto (por el tema de la deducción de los 400 euros), y que el resto de borradores erróneos por el mismo motivo no se podían aceptar.
No obstante la comprobación es muy sencilla, y hay que tener en cuenta, que no por el hecho de que la Agencia Tributaria te haga la renta está exenta de errores…
Tu mismo y enhorabuena por esa devolución.
ana escribió:
29/04/2009, a las 01:32 (UTC 1 )
Hola!!! Necesito ayuda acerca de la deduccion de los 400 euros, sería para un trabajador autónomo, (para empresas) concretamente asesor de seguros. Mi problema es q no se como lograr introducir la cantidad en la casilla 735. tendria q poner la clave del iae para un trabajador de estas caracteristicas, si fuera asi, cual es esa clave???
muchas gracias, un saludo!!!
x_mangel escribió:
29/04/2009, a las 08:52 (UTC 1 )
Hola @ana, sería conveniente que le preguntaras esa información a tu asesor, no obstante, sería algo así:
Casilla 100: Declarante
Casilla 101: 5 -> Restantes actividades profesionales
Casilla 102: 712 -> Agentes y corredores de seguros.
Casilla 103: Marcar si estás de alta en estimación directa
Casilla 104: Marcar si estás de alta en módulos
Un saludo.
ana escribió:
29/04/2009, a las 12:17 (UTC 1 )
muchas gracias por tu ayuda, creo q ya lo tengo un poco mas claro, por lo menos he consiguido q aparezcan los dichosos 400 euros en la casilla 735!!!
Un saludo!!!
M. Angeles escribió:
30/04/2009, a las 15:30 (UTC 1 )
Buenas, a mi marido en su empresa no le abonaron los 400 € en el año 2008 y en la casilla 735 le indica 400 €, eso quiere decir que a Hacienda le consta como pagados ya en el 2008 o que se lo suman a lo que le sale a devolver?,
debe indicar algo en esa casilla o tiene que quedar en blanco?
la empresa le dijo que lo cobraría al hacer la declaración y la verdad es que no se si mi borrador está correcto o erróneo y no quiero dejar de cobrar esa cantidad que me pertenece.
Gracias.
x_mangel escribió:
30/04/2009, a las 15:40 (UTC 1 )
Hola @M. Angeles, que aparezca en la casilla 735 la cantidad de los 400 euros, significa que tiene derecho a la deducción con independencia de que la empresa los pagara anticipadamente, o los cobre ahora con la renta. En ningún caso significa que lo ha cobrado por adelantado.
Los errores en el borrador vienen determinados por el cálculo, para ello deberías aplicar la fórmula que se especifica en la entrada.
Espero haberte ayudado.
Bertbcn escribió:
02/05/2009, a las 18:57 (UTC 1 )
Hola x_Mangel
ante todo darte las gracias por tus ayudas me has quitado muchas dudas que tenia solo leyendo las respuestas que les dabas a otros pero hay una que no me cuadra.
Mi pareja (hacemos declaración individual) no ha recibido los 400 en el transcurso del año y con el calculo exlicado arriba sale más de 400 ahun asi le sale negativa 79 euros no deberian de estar los 400 tambien ¿como puedo ver si es correcto?
gracias por tu interes.
x_mangel escribió:
03/05/2009, a las 10:35 (UTC 1 )
@Bertbcn cuando dices que le sale negativa, ¿te refieres a la declaración?, o sea ¿que le devuelven 79 euros?
Ten en cuenta que el resultado final es la diferencia entre el impuesto a pagar y los pagos a cuenta realizados, así que por diversos motivos (cambio de empleo con retenciones bajas, obtención de rentas del capital mobiliario, etc.) podrías tener esa diferencia.
Si tienes duda, no dudes en seguir preguntando.
Bertbcn escribió:
03/05/2009, a las 11:19 (UTC 1 )
Hola mangel
si me refiero a la declaración son 79 euros a devolver. ahora que dices estubo en paro dos meses y luego la contrataron. ¿hay alguna manera de calcularlo? osea como puedo mirar que esos 400 no le pertocan.
gracias
x_mangel escribió:
03/05/2009, a las 18:36 (UTC 1 )
Hola de nuevo @Bertbcn,
Si dices que has hecho los cálculos y te corresponden los 400 euros de la deducción por rendimientos del trabajo, a tu pareja le corresponde la deducción sin duda. El por qué hacienda la devolverá menos de esa cantidad debe ser relativamente fácil de calcular. Los 2 meses que estuvo en el paro, obtuvo renta, pero probablemente 0 de retenciones, y por otro lado, en el segundo trabajo, le harían el cálculo de retenciones en función de las percepciones que fuera a tener en lo que restara del año. Si continúa trabajando este año en la misma empresa y el contrato es hasta final de año, mira la diferencia de retención de IRPF entre las nóminas del año pasado y de este, y ahí puedes tener una explicación.
Espero haberte ayudado.
Maite escribió:
07/05/2009, a las 21:52 (UTC 1 )
Hola,
necesito ayuda. Quiere modificar el borrador para añadir una deducción para libros de texto, es una dedución autonómica de las Islas Baleares.
Lo que pasa es que no sé como modificarla, no veo la casilla de dicha deducción autonómica.
Con el programa PADRE si que puedo añadirla.
x_mangel escribió:
07/05/2009, a las 21:54 (UTC 1 )
@Maite, lamento no poder ayudarte con la modificación del borrador a través de la web de la Agencia Tributaria, no conozco el funcionamiento.
Lo siento.
Karquiñoli escribió:
07/05/2009, a las 22:43 (UTC 1 )
¡¡¡Hola!!!
Sólo tengo una pequeña duda, te agradecería mucho si me pudieras ayudar.
La casilla 741…. ¿Sólo puede dar resultado positivo, o cero? ¿No puede dar negativo?
Es que veo que al hacer las operaciones, me sale un número negativo, pero ellos me han puesto 0.
Gracias, un saludo.
x_mangel escribió:
07/05/2009, a las 22:47 (UTC 1 )
@Karquiñoli, la casilla 741 (Cuota resultante de la liquidación) no puede ser negativa, ya que el impuesto de la renta no es un impuesto negativo. El menor importe será 0, que se correspondería con un impuesto 0 y la devolución íntegra de las retenciones.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Sarita escribió:
20/05/2009, a las 20:53 (UTC 1 )
hola, tenia unas dudas y espero que me puedas ayudar
El año pasado en mi nomina se me retenia muy poquito, por lo tanto, no llegaron a devolverme los 400 € a lo largo del año, serian alrededor de 200€… pero en la casilla 735 me aparece la cantidad de 400. no se si esta bien que aparezca esto asi, no puedo hacer las cuentas porque no tengo ni idea de donde puedo sacar el TME y el TMA, lo siento, pero soy nueva en estas cosillas.. jeje
Gracias de antemano, se agradece que haya gente que ayude a los demas por la simple gratificacion de sentirse util
x_mangel escribió:
20/05/2009, a las 21:05 (UTC 1 )
Las casillas TME y TMA son los tipos medios de gravamen correspondientes a la parte estatal (TME) y a la parte autonómica (TMA). En el borrador las puedes encontrar en la sección Determinación de cuotas íntegras, casi al final de la liquidación. Revisa bien el borrador y seguro que las encuentras.
Suerte.
Sarita escribió:
20/05/2009, a las 21:42 (UTC 1 )
vale, gracias, ya lo encontre, k desastre, estaba buscandolo en la pagina anterior… jeje
hice la cuenta y me sale mas de 400… por lo tanto, dejo el 400 que pone no?
por lo tanto, no tiene nada k ver k en el 2008 solo recibiera 200 € de los 400€¿?
gracias
x_mangel escribió:
20/05/2009, a las 22:11 (UTC 1 )
Efectivamente te corresponden los 400 euros. Ahora percibirás lo que no cobraste con las nóminas del año pasado.
De nada.
sarita escribió:
21/05/2009, a las 12:14 (UTC 1 )
vale, muchas gracias, todo aclarado
jaes escribió:
23/05/2009, a las 13:14 (UTC 1 )
Hola, yo hice la cuenta y me sale superior a 400 €, de hecho 18xx. pero me surge una duda, esta ayuda es para toda la unidad familiar. Trabajamos mi mujer y yo, ella muy poco pero tambien y no sé si el límite debería ser en este caso 800 €. Las cuentas de loas 1800 estan hechas en conjunta.
Gracias.
x_mangel escribió:
23/05/2009, a las 20:00 (UTC 1 )
Buenas tardes @jaes.
Por lo que entiendo, se aplica el límite de los 400 euros por declaración, es decir, tanto si es una declaración conjunta, como si es individual. No obstante, puedes hacer la consulta al Servicio telefónico de información tributaria, teléfono 901 33 55 33.
De todos modos, no se si lo que ha trabajado tu mujer le ha generado derecho a la deducción íntegra y en caso de que sea así, si te compensa presentar la declaración conjunta frente a las declaraciones individuales, estas últimas generalmente más interesantes para el caso de que ambos miembros de la unidad familiar trabajen. Revísalo con el programa PADRE, con un asesor fiscal de tu zona, o solicitando cita en la Agencia Tributaria para la confección del impuesto.
Si necesitas alguna aclaración adicional, no dudes en consultar. Un saludo y suerte.
jmgozale escribió:
09/06/2009, a las 08:53 (UTC 1 )
Buenas fenómenos,
a ver, ¿por qué si a mí no me “dieron” los 400 en mi empresa, para que luego los recibiera vía renta, me aparece 400 en la casilla 735; y a mi mujer que le dieron 200, también le aparecen 400 en la dichosa casilla?
Esto me parece un cachondeo.
Muchas gracias!!!
x_mangel escribió:
09/06/2009, a las 09:02 (UTC 1 )
@jmgonzale, creo que ya lo he explicado en más de una ocasión a lo largo de este hilo.
Los 400 euros son una deducción de la cuota, es decir, menor impuesto a pagar. Si no aparecieran en la casilla 735 tendrías que pagarlos de más en renta, con lo que lo único que habrías conseguido es cobrar un poco más al mes, y tener que devolverlo ahora. Por eso, con independencia de que se cobraran totalmente o en parte (como le ha sucedido a tu mujer) o no se cobraran, si te corresponde deben estar en esa casilla.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
mar escribió:
14/06/2009, a las 20:31 (UTC 1 )
a mi amigo le dieron en dos nominas el año pasado 23€ y 25€ solo de la retribucion de los 400€ ahora sale en el borrador los 400€ k no cobro. la gestoria le la empresa le dice que no le pertenecen por no llegar me podeis ayudar por favor
x_mangel escribió:
14/06/2009, a las 20:44 (UTC 1 )
Estimada @mar, en el post tienes la forma de calcular si le corresponden los 400 euros. Realiza las operaciones, y con independencia de lo adelantado, sabrás si tiene derecho a percibirlo ahora en renta o no.
Si tienes dudas, sigue preguntando y trataré de ayudarte.
marcis escribió:
18/06/2009, a las 13:04 (UTC 1 )
Hola,
Respecto al tema de deducirse el importe de los seguros de vida y hogar, en Hacienda me comentaron que SÓLO puede hacerse en caso de que sea OBLIGATORIO contratarlos y así lo indique la escritura. Si son opcionales no sirven, aunque te reduzcan la cuota por contratarlos (como es mi caso).
Tengo también una pregunta, ¿alguien sabe cómo tributa en la declaración de la renta el cobro de un seguro de protección de pagos?
Gracias
x_mangel escribió:
19/06/2009, a las 13:36 (UTC 1 )
Estimado @marcis, siento el retraso en la contestación,
Por lo que entiendo, te refieres a que has percibido cantidades de un seguro de protección de pagos que tenías contratado.
Supongo que lo primero es preguntar si estás obligado a contratar ese seguro. Si es así, y te deduces la prima del seguro como mayor gasto, creo que las cantidades cobradas (o no pagadas) sería una menor “adquisición” en vivienda (he utilizado el criterio análogo al de los seguros de tipos de interés que utiliza la agencia tributaria en su manual práctico). En el caso contrario, no deberías tributar por ello.
No obstante, consulta a la Agencia Tributaria para salir de dudas.
Un saludo
Beatriz escribió:
16/04/2010, a las 21:58 (UTC 1 )
He confirmado mi borador de la Renta 2009 por telefono, me salio a devolver, pero tengo la duda si me lo devolveran o no porque luego he visto una casilla donde dice: A FINES SOCIALES, donde el impreso viene marcado con una X, en la confirmacion por telefono no preguntan si quieres que te lo ingresen a tu cuenta o si renuncias a ello.
Si alguien me contesta, por favor? Gracias.
x_mangel escribió:
17/04/2010, a las 09:16 (UTC 1 )
La devolución se realizará en la cuenta corriente donde te ingresaran la anterior, salvo que expresamente solicitaras la renuncia.
Lo de la asignación a fines sociales, no es más que la cantidad que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social por valor del 0,7 por
100 de la cuota íntegra del Impuesto, lo que en ningún caso significa que te lo descontarán de tu devolución.
Más errores en el borrador de la renta 2008 | Natural como un yogur escribió:
16/04/2009, a las 23:54 (UTC 1 )
[...] relacionada: Errores en el borrador de la renta 2008 Comparte y [...]
Hacienda, implacable con todos menos consigo escribió:
07/06/2010, a las 06:01 (UTC 1 )
[...] la Administración, que en ocasiones puede tener incoherencias. Otros 140.000 borradores tienen errores relativos a los famosos 400 euros electorales del Sr. Rodríguez [...]